2.Los ciudadanos peruanos que NO porten su DNI físico NO podrán votar y NO podrán ejercer el cargo de miembro de mesa.
3. Corresponde a los miembros de mesa la verificación de la identidad de los ciudadanos peruanos que acudan a ejercer su derecho al sufragio y la decisión sobre la aceptación o rechazo de los DNI que presenten.
4. El cargo de miembro de mesa solamente puede ser ejercido por los ciudadanos peruanos portadores de DNI original y que figuren en las listas de electores del centro de votación donde desarrollaran dicha función.
5. En ningún caso podrán ser miembros de mesa aquellos ciudadanos peruanos, cuya dirección corresponda a otro centro de votación sea en Lima o en el Exterior.