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Título

PRECISIONES SOBRE EL DNI - ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS 2020

Descripción

1. Todo ciudadano peruano que porte un DNI azul (mayor de edad), amarillo (menor de edad que cumple 18 años hasta el 26 de enero de 2020) o electrónico caduco y que figure en el padrón electoral de su circunscripción, podrá emitir su voto.
 
2.Los ciudadanos peruanos que NO porten su DNI físico NO podrán votar y NO podrán ejercer el cargo de miembro de mesa.
 
3. Corresponde a los miembros de mesa la verificación de la identidad de los ciudadanos peruanos que acudan a ejercer su derecho al sufragio y la decisión sobre la aceptación o rechazo de los DNI que presenten.
 
4. El cargo de miembro de mesa solamente puede ser ejercido por los ciudadanos peruanos portadores de DNI original y que figuren en las listas de electores del centro de votación donde desarrollaran dicha función.
 
5. En ningún caso podrán ser miembros de mesa aquellos ciudadanos peruanos, cuya dirección corresponda a otro centro de votación sea en Lima o en el Exterior.

 

Fecha de Publicación

15/01/2020

Datos adjuntos

Creado el 15/01/2020 09:23 a.m. por Samuel Isaías Rosadio Garcés
Última modificación realizada el 15/01/2020 09:23 a.m. por Samuel Isaías Rosadio Garcés